Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Maracaibo -actuando en sede constitucional- administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: se declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NÉSTOR LUIS TORRES PIRELA, debidamente asistido por la abogada ANA MARÍA POSADA GARCÍA, contra la decisión N° 561 dictada en fecha trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el marco del asunto VP31-V-2026-004289, contentiva del juicio de privación de la patria potestad incoada por la ciudadana CARLA EPIFANÍA MEDINA GONZÁLEZ, en el cual se encuentran invol.....