III DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana abogada Nicida Janet Sarcos Morales NO SUBSANÓ el defecto advertido por este Tribunal respecto de la acreditación de la representación judicial invocada, por cuanto el poder apud acta consignado fue otorgado únicamente para actuar dentro del juicio ordinario de cumplimiento de contrato seguido ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, careciendo de eficacia para acreditar legitimación procesal en esta acción autónoma de amparo constitucional.
SEGUNDO: Que igualmente NO FUERON PRODUCIDOS LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES que sustentan la pretensió.....