Por los fundamentos precedentemente expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida en fecha del 10 de febrero de 2014 por la abogada en ejercicio SEFORA GUTIERREZ ORTIZ apoderada judicial de la parte demandada FONDO DE COMERCIO ESTACIÓN DE SERVICIO FALCÓN-ZULIA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1985, bajo el N° 92, Tomo 1-B, representado por el ciudadano SAUL ANTONIO GUTIERREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero V- 5.722.891, en contra de la decisión dictada por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 05 de febrero del 2014, hoy designado JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO.....