En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por parte de la República, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho.....