REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2099-25
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano GUILLERMO EDUARDO VILLALOBOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.212.030, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil ‘‘INVERSIONES EL ANGEL C.A. ’’, debidamente constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1998, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 5-A RM 1, de los libros respectivos e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30502670-0, asistido por el abogado José Rafael Maldonado Rincón, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.566, contra la Resolución de Aceptación o Allanamiento signada bajo letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2024/ISLR/002766/08, de fecha 13 de diciembre de 2024 y notificada en fecha 18 de diciembre de 2024, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso, se formó expediente y se ordenó notificar de la recepción del presente recurso al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se libraron los oficios de notificación Nros. 043-2025, 044-2025 y 045-2025 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano Guillermo Eduardo Villalobos Ferrer, anteriormente identificado, mediante diligencia judicial otorgó Poder Apud Acta al abogado José Rafael Maldonado Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro.46.566.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Rafael Maldonado Rincón, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual solicitó: “(…) se libren las BOLETAS DE NOTIFICACIÓN respectivas, ordenadas en el auto que se menciona, para la Procuraduría General de la Republica (sic), Fiscalía del Ministerio Publico (sic), y al SENIAT en su Gerencia General de Tributos Internos…”.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficios Nros. 043-25, 044-25 y 045-25 dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados.
En fecha once (11) de agosto dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 031-2025, declaró su competencia para conocer de la presente causa; admitió provisionalmente el presente recurso e improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la contribuyente. Asimismo, se libró oficio de notificación Nro. 148-2025, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior mediante Resolución Nro. 039-2025, declaró admisible el presente recurso y se libraron oficios de notificación Nro. 161-2025 y 162-2025, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el abogado José Rafael Maldonado Rincón, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual expuso: “Me doy por notificado de la decisión de admisibilidad del presente recurso contencioso tributario…”.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 162-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido, firmado y sellado.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 161-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), bajo el N° 5, Tomo 119, folios 29 hasta el 34 de los libros de autenticación llevados ante dicha Notaría, el cual confrontado “ad affectum videndi” de forma electrónica por medio del formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, con sus vueltos y anexos.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el abogado José Rafael Maldonado Rincón, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual expuso: “Visto que en la presente causa la administración tributaria consigno expediente administrativo sobre el procedimiento (…) SOLICI[ó] DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS (sic) 296 AL 299 DEL COT 2020 provea lo conducente para la continuación de la etapa probatoria para posteriormente presentación (sic) de los actos de informes de conformidad con el articulo 301 ejusdem”.…”.
De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Superior observa que la presente causa se encontraba paralizada, no obstante, la representación judicial de la parte actora compareció en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026) y mediante diligencia solicitó la continuación de la presente causa. Razón por la cual, este Juzgado procede a pronunciarse sobre las pruebas consignadas.
En este sentido, vistos los medios probatorios promovidos por parte de la República, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
UNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de promoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales señaladas en el particular primero (1°) de su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
NOTIFIQUESE a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Superior
Dra. María Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,
Abg. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. _______-2026. Se libraron los oficios Nros._______ -2026 y _______ -2026, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
Abg. Keren Freites.
MIA/ec.-
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