III. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, incoada por la sociedad mercantil GRUPO 73, LA LAGO, CA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia ocho (08) de septiembre del 2005, quedando registrado bajo el numero 23, tomo 66-A en contra del ciudadano RAUL RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-5.038.686, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción y procedimiento.
SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el cierre.....