En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las oposiciones intentadas por las partes
SEGUNDO: Ratifica la medida de EMBARGO EJECUTIVO PARCIAL, de fecha trece (13) de Agosto de 2025, cumpliendo con lo dispuesto en sentencia definitivamente firme dictada en fecha treinta (30) de Octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.