En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas dicho pago e igualmente se ordena la entrega a las partes las pruebas consignadas conjuntamente con sus probanzas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.