REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis (06) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 166º
ASUNTO: L-2025-000157
Parte Actora: YSBETH ELIZABETH VALERA DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.304.732, domiciliada en la Ciudad y municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA y EDGAR JOSE ROSALES abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 309.596 y 309.595 todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Parte Demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INSTITUTO SIMON BOLIVAR, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada: ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ y YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo los No 63.981 y 109.562 respectivamente domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Hoy, 06 de julio de 2026, siendo las 10:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma los ciudadanos: EDGAR JOSE ROSALES, JOSE GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA y CESAR EDUARDO MONTESINOS GOVEA abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los números 309.595, 309.596 y 313.991 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: YSBETH ELIZABETH VALERA DE COGOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.304.732, según consta en documento poder el cual riela en actas, así como el ciudadano ISMAEL FERMIN abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el numero 63.981 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: Sociedad Mercantil INSTITUTO SIMON BOLIVAR, según consta en documento poder. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, en este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs 80.000,00 a la ciudadana : YSBETH ELIZABRETH VALERA DE COGOLLO , cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de pago de Deferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otros conceptos de índole laboral a la ex trabajadora demandante, los cuales serán cancelados el día VIERNES 10 DE JULIO DE 2026, en horas de despacho y una Vez cancelado se dejara constancia en actas. En este Estado intervienen la representación judicial de la parte actora quien expone: “Que en nombre de su representada la cual fue llamada vía telefónica manifestó aceptar la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto la misma está conforme con la misma, en los términos establecidos, así mismo su representada autoriza que de dicha cantidad le sean cancelada la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales a través de pago móvil a nombre del abogado CESAR MONTESINOS al banco de Venezuela, y el resto es decir CINCUENTA MIL BOLIVARAES (Bs 50.000,00) le sean depositada en su cuenta que previamente le han suministrado los datos al representante legal de la Entidad de Trabajo, con dicho monto cancelado no queda a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto labora a la extrabajadora”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tano no conste en actas el cumplimiento del pago aquí convenido .En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas dicho pago e igualmente se ordena la entrega a las partes las pruebas consignadas conjuntamente con sus probanzas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD
DE TRABAJO DEMANDADA
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Abg. JASSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCD/JCQ/jjcd
ASUNTO: L-2025-000157
Resolución número: PJ0012026000026
Asiento Diario Nro 02
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