Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio No.26 de la ciudadana LETIZIA PACINI DE PENZO, asentada en 26 de Julio de 1.983, en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee en las líneas 33 y 34 donde se lee VENEZOLANO.... debe leerse ITALIANO. Así se declara.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del .....