Mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2026, la ciudadana LETIZIA PACINI DE PENZO, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MIRTHA KARELY PARRA ALVAREZ, igualmente identificada, tal como se evidencia de las actas, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existe error material. En la misma fecha 12/06/2026 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 06, de fecha 25/06/1983, insertada en fecha 26/07/1.983 bajo el No. 23, folios 80-81-82, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar en los datos del progenitor de la solicitante ciudadano PLACIDO PACINI PARDINI, donde se lee Venezolano en el cuerpo de la misma, concretamente en las líneas 33 y 34, siendo lo correcto que el Progenitor de la solicitante ciudadano PLACIDO PACINI PARDINI es Italiana , como lo dice en su Identificación Personal de la República de Venezuela en su cédula e identidad de Residente No. 221.390.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, expedida en fecha 13 de Abril de 2026, signada con el No. 26 de los folios 80-81-82, Tomo 1 de los libros de Registro de Matrimonio correspondiente al año 1.983, donde se aprecia el error material que se desea rectificar debidamente legalizada y apostillada.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LETIZIA PACINI DE PENZO, quien es la solicitante.
3. Copia fotostática simple del ciudadano PLACIDO PACINI PARDINI, donde se evidencia que el progenitor de la solicitante posee cédula de Residente con el Número de cédula 221.390 y donde se lee la Ciudadanía Italiana del mismo y no como aparece en el acta de Matrimonio de la solicitante LETIZIA PACINI DE PENZO exactamente en las líneas 33 y 34 de la referida acta donde se lee Venezolano.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Matrimonio de la ciudadana LETIZIA PACINI DE PENZO con el ciudadano GENARO SEGUNDO PENZO, signada con el No. 23, asentada en fecha 26 de Julio de 1983, folio No 80-81-82 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipal de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado, se incurrió en el error de identificar a su progenitor como Venezolano, siendo que el mismo es de Nacionalidad Italiana y se le identifica como “Venezolano”, en el cuerpo del documento, concretamente en las líneas 33 y 34, al escribir erróneamente que es Venezolano, cuando lo correcto es Italiano.”
No obstante, la solicitante ha demostrado con la presentación de múltiples documentos que acreditan su identidad, entre ellos su cédula de identidad, acta de Matrimonio debidamente legalizada y apostillada, copia fotostática de la cedula de Residente Italiano No. 221.390, para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia de un error de material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 774 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.