DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO intentada
por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID ATENCIO BLACKMAN, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.310.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.906,
conforme al criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, caso: Emery Mata Millán.
SEGUNDO: Se prescinde emitir pronunciamiento en relación a la medida cautelar solicitada
por la parte querellante, en virtud de la Inadmisibilidad.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Incluso en .....