´´Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS DAVID NAVA GARCIA, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO GRAN ZULIA DOS C.A., por falta de subsanación del libelo dentro del lapso previsto en la ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante o cualquiera de sus apoderados judiciales con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y acceso a la justicia.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos.....