IV. DISPOSITIVO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), fue incoada por la ciudadana CAROLINA EMILDA MAALOUF CHAHDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V- 12.862.218, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO "PUNTAZUL", inmueble ubicado en: la avenida 2-A, el milagro número 85-315, edificio punta azul, constituida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2013, bajo el numero: 27.....