Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el apoderado judicial de la parte codemandada, hoy apelantes, WILLIAN JOSÉ PADRON GUERRERO y NATALIA MARÍA AVILAN DE PADRÓN, plenamente identificados actas, en fecha 25 de abril de 2022, en contra de la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas dictada en fecha del 28 de marzo de 2022, quedando de esa manera CONFIRMADA la decisión recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por YUSETH JOSEFINA BLANCO QUIROZ y FABIAN ANTONIO TORRES ROMERO en contra de WILLIAN JOSÉ PADRÓN GUERRERO y NATALIA MARIA AV.....