Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, ha incoado la JUNTA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO "RESIDENCIAS ORINOKIA", debidamente constituida a tenor de instrumento registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de octubre de 2010, bajo el número 07, protocolo 1º, tomo 38º, por órgano de su administrador la firma mercantil GRUPO 73 LA LAGO, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil.....