Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en las incidencias de oposición cautelar de tercero y fraude procesal interpuestas por la tercera interviniente ALIRIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.535.266, con ocasión al juicio que, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fuera incoado por los ciudadanos GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ANDRES VIRLA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.878.214 y V-16.352.098, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 111.583 y 124.185, respectivamente, en contra de la ciudadana NORA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.459; declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓ.....