Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO seguido por los ciudadanos REINALDO ENRIQUEZ NUÑEZ BRACHO y SOLANGE BELINDA BRACHO MARCANO, en contra de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA NUÑEZ BRACHO, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva, ejercida por las Profesionales del Derecho XIORALBA MARIN GARCÍA y OFELIMAR CAROLINA PRIETO GONZÁLEZ en fecha del quince (15) de diciembre del año 2025, en contra de la decisión del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de fecha doce (12) de diciembre del año 2025.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos REINALDO ENRIQUEZ NUÑEZ BRACHO y SOLA.....