IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la ciudadana TANIA MARGARITA FONTALVO VASQUEZ, a través de la asistencia profesional en derecho de las abogadas ciudadanas YBIS LILIANA OLIVARES OLIVARES, y GRECIA ANDREINA TORRES OLIVARES, todas plenamente identificadas en contra de la decisión de fecha seis (06) de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Esta.....