DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL
QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES mediante el
Procedimiento de INTIMACIÓN interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO
VALECILLOS CARRASQUERO y DORANGEL DEL CARMEN OROZCO DE LA CRUZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.781.835 y V-
18.824.510, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del
estado Zulia, contra el ciudadano NESTOR RAMON BOZO GLABAN, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.912.353, de este mismo domicilio, por no
cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. Así se Establece.-
Así mismo por la naturaleza de la resolución no hay co.....