Por los fundamentos expuestos y por fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida en fecha del 04 de abril del año 2023, por la ciudadana CARMEN LUCILA UZCÁTEGUI SÁNCHEZ, plenamente identificada en actas, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, en fecha 24 de marzo del año 2023.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuso la ciudadana LUZ MARINA BERMÚDEZ ARAUJO, en contra de la ciudadana CARMEN LUCILA UZCÁTEGUI SÁNCHEZ, ambas plenamente identificadas en actas.
TERCERO: SE DECLARA a la ciudadana LUZ MARINA BERMÚDEZ .....