En este sentido, dejando constancia que no fueron promovidas pruebas por la parte accionante, y vistas las pruebas promovidas por la parte recurrida, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada Emili Chiquinquirá Fernández Moreno, anteriormente identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimie.....