REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2081-24
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar por la abogada en ejercicio María Atencio Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.509.135, e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 316.961, actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente “VICSON MANUEL LUCENA BENITEZ”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.918.217, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. V129182179; contra el Acta de Comiso signado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2024-C-5942-02207, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la interposición de la misma a la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas de los Oficios de Notificación identificados bajo los Nros. 248-2024 y 249-2024, dirigidos al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Despacho Judicial mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación signado bajo el Nro. 247-2024, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido, firmado y sellado, para que fuera agregado a los autos que integran la presente causa.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria signada bajo el Nro. 034-2025, declaró ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, y a su vez, se ordenó notificar de la mencionada decisión al Procurador General de la República.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 152-2025, dirigido al Procurador General de la República; debidamente recibido, firmado y sellado, para que fuera agregado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la abogada en ejercicio Emili Chiquinquirá Fernández Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.692.054, e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 198.765, actuando en su carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en instrumento Poder que riela en actas (Folios 74 al 78 del expediente judicial), concurrió ante este despacho judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio con su vuelto y anexos, los cuales fueron agregados a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, dejando constancia que no fueron promovidas pruebas por la parte accionante, y vistas las pruebas promovidas por la parte recurrida, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada Emili Chiquinquirá Fernández Moreno, anteriormente identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la pruebas documentales señaladas en los literales descritos en el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en el folio ochenta y dos (82), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente Sentencia Interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Dra. María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
En la misma fecha se dictó y publicó esta Sentencia Interlocutoria bajo el Nro.______-2026, correspondiente al Expediente Judicial Nro. 2081-24; y se libró Oficio de Notificación bajo el Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
MIA/lg.-
|