Por los fundamentos precedentemente expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por la abogada VERÓNICA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.859, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ MOGOLLÓN, identificada en actas, en fecha quince (15) de julio del año 2024, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha nueve (09) de julio del 2024.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MENDEZ MOGOLLÓN, ya identificada en actas, en contra d.....