Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los codemandados, el ciudadano JOSÉ RUPERTO VALERA CONTRERAS, y la Asociación Civil IGLESIA PODER DE DIOS, AMÓ DIOS AL MUNDO, plenamente identificados.
• SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por los codemandados plenamente identificados autos, referida al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil... "La prohibición de la Ley en admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda".
• TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha primero (01) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025) por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.....