Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA INCIDENCIA APERTURADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, solicitada por la parte demandante en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, fue incoado por la ciudadana MARIBEL REY NOGUEIRA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.508.653, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra las sociedades mercantiles TONY GAS C.A., DISTRIBUIDORA MARUGAS C.A. y TRANSPORTE TONY GAS C.A., la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de l.....