Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano MARIO TROTTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.009.166, declara:
• SE LE OTORGA al solicitante un lapso de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, para que dentro del referido término proceda a subsanar las omisiones expuestas, y convoque a un intérprete público debidamente autorizado por la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que avale la traducción de la sentencia de separación, realizada por la Cancillería de Jurisdicción Voluntaria de Italia; así como también consigne copia del pasaporte debidamente sellado. Con la advertencia que vencido el lapso concedido, dentro de los tres .....