Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.550.659, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, en contra del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
2.- se ADMITE la acción autónoma de amparo constitucional incoado por el ciudadano RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.550.659, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Jesús Madriz Roberty, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 101.864, en contra del JUZGAD.....