Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana ALIRIA CARMEN ROMERO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.535.266, incoado en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra de los autos dictados en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y de fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), alegando la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 21, 22, 26, 49, 115, 137, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello surgido en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONOR.....