Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la Entidad Bancaria BANCO CONFEDERADO S.A, BANCO COMERCIAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el No. 332, tomo 1, dic. 6, siendo su última modificación el 20 de julio de 2005, por ante dicho Registro Mercantil, anotada bajo el No. 15, Tomo 33-A, contra la Sociedad Mercantil CODE-ONE C.A, inscrita ante la oficina de Regi.....