V. DISPOSITIVA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención breve de la instancia alegada por el abogado Ivan Pérez Padilla, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE DESIREE VALENCIA GONZÁLEZ, demandada en la presente litis, todos suficientemente identificados con anterioridad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los o.....