PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
APROBADO y HOMOLOGADO EL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS QUINTERO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.967.809 y YOHAINY GRACIELA DIAZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.307.635, ambos domiciliados en la calle la Granja, urbanización Villa Museo del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, asistidos por la abogada MAIDE GIL RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.672, quienes actúan en beneficio y único interés de su hija, la adolescente, M. .....