´ En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda al demandante ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.779.164, es de NOVECIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON 44/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (901.44 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs /D. 32.830,44). Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,42 Bolívares. Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada REMO DE RICO CASTILLO. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FRED.....