REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: VP01-L-2024-000490-P
PARTE ACTORA: ZUALAY COROMOTO PARRA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.779.164, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR NARIÑO y JOSE MIGUEL GARCIA, Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 240.316 y 318.313.
PARTE DEMANDADA: REMO DE RICO CASTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En el día de hoy 02 de Diciembre de 2024, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 25 de Noviembre del año 2024 de la incomparecencia de la parte demandada, REMO DE RICO CASTILLO, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puede evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
ANTIGUEDAD: le corresponde a la trabajadora la cantidad de: DOSCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON 50/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (202,50 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs /D. 7.375,05). Así se decide
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: le corresponde a la trabajadora la cantidad de: DOSCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON 50/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (202,50 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs /D. 7.375,05). Así se decide
VACACIONES: le corresponde al trabajador la cantidad de: SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 5/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (67,5 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.458,35). Así se decide
BONO VACACIONAL: le corresponde a la trabajadora la cantidad de: SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 5/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (67,5 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs /D. 2.458,35). Así se decide
UTILIDADES: le corresponde a la trabajadora la cantidad de: CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON 0/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (180,00 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 6/100 CENTIMOS (Bs /D. 6.555,6). Así se decide
DIAS DE DESCANSO LABORADOS (SABADOS Y DOMINGOS): le corresponde a la trabajadora la cantidad de: NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON 72/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (90.72 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs /D. 3.304,02). Así se decide
DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS VACACIONALES: le corresponde a la trabajadora la cantidad de: NOVENTA DOLARES AMERICANOS CON 72/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (90.72 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs /D. 3.304,02). Así se decide
En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora declara que la cantidad que adeuda al demandante ciudadana ZULAY COROMOTO PARRA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.779.164, es de NOVECIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON 44/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (901.44 $) que convertidos en BOLIVARES DIGITALES, resulta la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (Bs /D. 32.830,44). Calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de 36,42 Bolívares. Producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes, por lo que deberá cancelar la demandada REMO DE RICO CASTILLO. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY ALVARADO
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