III DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 21.206.477, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana DANIBEL VILLASANA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 25.297.589, de este mismo domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, Regístrese y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código.....