Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, sigue el abogado en ejercicio EDMUNDO ENRIQUE JOSE FINOL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.369.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.398, actuando en nombre propio y representación, domiciliado en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO CARRUYO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.919.448, domiciliado en el municipio autónom.....