Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano el ciudadano MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, domiciliado en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico palenzuelam@gmail.com, número de teléfono 0412-1834890, asistido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos CARLOS JOSÉ OLLARVES JIMÉNEZ y YASMÍN ANTONIA PALENZUELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 204.919 y 235.320 respectivamente, en contra de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad,.....