EXP-7689-26
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
DEMANDANTE: MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, domiciliado en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico palenzuelam@gmail.com, número de teléfono 0412-1834890.
DEMANDADA: MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.265, domiciliada en la calle El Suiche, callejón San Martín, Sector Punta Gorda de la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico margot.perez.vargas1972@gmail.com, número de teléfono 0412-6023862.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS JOSÉ OLLARVES JIMÉNEZ y YASMÍN ANTONIA PALENZUELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 204.919 y 235.320 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha catorce (14) de enero de 2026, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, domiciliado en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico palenzuelam@gmail.com, número de teléfono 0412-1834890, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos CARLOS JOSÉ OLLARVES JIMÉNEZ y YASMÍN ANTONIA PALENZUELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 204.919 y 235.320 respectivamente, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentándose en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en contra de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.265, domiciliada en la calle El Suiche, callejón San Martín, Sector Punta Gorda de la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico margot.perez.vargas1972@gmail.com, número de teléfono 0412-6023862. Asimismo, manifestó que después de contraído el Matrimonio civil fijaron su último domicilio conyugal en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos quienes llevan por nombres MICHELLE MARIANA PALENZUELA PÉREZ, MARCOS JUNIOR PALENZUELA PÉREZ, GÉNESIS VANESA PALENZUELA PÉREZ y GLEMAR DEL CARMEN VALENZUELA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 25.486.580, 25.486.909, 27.511.100, 21.804.309 respectivamente. Igualmente declaró que no adquirieron bines que liquidar.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2026, admitida como fue la presente demanda, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, se acordó citar a la demandada MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.265.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2026, ciudadano MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS JOSÉ OLLARVES JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 204.919, confirió Poder Apud Acta.
En fecha seis (6) de febrero de 2026, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de citación de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.265.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil, consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, la Msc. JANET VIRGINIA CASTELLANOS GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos MARCOS JOSÉ PALENZUELA y MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el demandante, que en fecha veintisiete (27) de marzo de 1993, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy, Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 103, que en copia certificada fue acompañada con la demanda. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que interrumpieron su vida en común el día trece (13) de octubre de 2007, fecha en la cual se produjeron los inconvenientes que hicieron imposible seguir cohabitando como pareja y hasta el presente se encuentran separados de hecho, viviendo independientemente en domicilios diferentes, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos quienes llevan por nombres MICHELLE MARIANA PALENZUELA PÉREZ, MARCOS JUNIOR PALENZUELA PÉREZ, GÉNESIS VANESA PALENZUELA PÉREZ y GLEMAR DEL CARMEN VALENZUELA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 25.486.580, 25.486.909, 27.511.100, 21.804.309 respectivamente, y no adquirieron bines que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCOS JOSÉ PALENZUELA y MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano el ciudadano MARCOS JOSÉ PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.734, domiciliado en la calle Churuguara con callejón Paraíso, casa número 17, Sector La Gloria, Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico palenzuelam@gmail.com, número de teléfono 0412-1834890, asistido por los Abogados en ejercicio, ciudadanos CARLOS JOSÉ OLLARVES JIMÉNEZ y YASMÍN ANTONIA PALENZUELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 204.919 y 235.320 respectivamente, en contra de la ciudadana MARGOT DEL CARMEN PÉREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.265, domiciliada en la calle El Suiche, callejón San Martín, Sector Punta Gorda de la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, correo electrónico margot.perez.vargas1972@gmail.com, número de teléfono 0412-6023862, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos quienes llevan por nombres MICHELLE MARIANA PALENZUELA PÉREZ, MARCOS JUNIOR PALENZUELA PÉREZ, GÉNESIS VANESA PALENZUELA PÉREZ y GLEMAR DEL CARMEN VALENZUELA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 25.486.580, 25.486.909, 27.511.100, 21.804.309 respectivamente, y no adquirieron bines que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintisiete (27) de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 103.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de La Federación.
LA JUEZA,
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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