En este sentido, dejando constancia que no fueron promovidas pruebas por la accionante, y vistas las pruebas promovidas por la parte recurrida, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada MAYELA BRICEÑO, anteriormente identificada, actuando en carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la prueb.....