REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2102-25
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y suspensión de efectos por el ciudadano JOSE FEREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO LATINO, S.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 1980, bajo el Nº 41, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-070178590; contra la Providencia Administrativa signada bajo el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2025/E0630, de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la interposición de la misma a la República Bolivariana de Venezuela en la persona del ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución identificada con el Nro. 019-2025, declaró su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario, la Admisión Provisional de la misma y la procedencia del Amparo Cautelar solicitada por la parte actora en los términos expuestos en dicha Resolución, asimismo se libraron los Oficios de Notificación bajo los Nros. 088-2025 y 089-2025, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas de los Oficios de Notificación Nros. 069-2025, 070-2025 y 071-2025, dirigidos al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente recibidos, firmados y sellados, para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En misma fecha (18 de junio de 2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 089-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente recibido, firmado y sellado, para que fuera agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 088-2025, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido, firmado y sellado, para que fuera agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la abogada Mayela Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.987.378, e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 235.373, actuando en representación judicial de la República según se evidencia de documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 25 de abril del año 2020, anotado bajo el Nº 5, Tomo 119, Folios 29 al 34; concurrió ante este despacho y consignó escrito de oposición a la decisión de Amparo Cautelar emitido mediante Resolución Nro. 019-2025 de fecha 20 de mayo de 2025.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria signada bajo el Nro. 040-2025, declaró la Admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario; asimismo, se ordenó notificar de la mencionada decisión al Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución distinguida bajo el Nro. 057-2025, declaró Sin Lugar la oposición interpuesta por la representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y continuamente se ordenó notificar de la mencionada resolución al Procurador General de la República.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 164-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); debidamente recibido, firmado y sellado, para que fuera agregada a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado mediante exposición consignó las resultas del Oficio de Notificación Nro. 163-2025, dirigido al Procurador General de la República; para que fuera agregada a las actas que integran el presente expediente.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026), la abogada en ejercicio Mayela Briceño, anteriormente mencionada, actuando en carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), concurrió ante este despacho judicial y presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio con su vuelto y anexos, los cuales fueron agregados a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, dejando constancia que no fueron promovidas pruebas por la accionante, y vistas las pruebas promovidas por la parte recurrida, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada MAYELA BRICEÑO, anteriormente identificada, actuando en carácter de representante judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN la pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas que corren inserto en el folio ciento sesenta y cinco (165), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese. Regístrese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Judicial Nro. 2102-25, bajo Resolución Nro.______-2026; y se libró Oficio de Notificación bajo Nro._____-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Keren Freites
MIA/lg.-
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