V. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., la abogada en ejercicio Ninoshka Chiquinquirá Carrasquero Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.039, contenida en el ordinal 1°, del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, de consecuencia la incompetencia de éste Tribunal razones de territorio, en el presente juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS LEYCAR C.A., representada en la persona de su Presidente el ciudadano CARLOS ALBERTO CALDERON QUINTERO, en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: Declara competente para cono.....