Por Sentencia Definitiva del 21-11-03 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Querella Acusatoria privada propuesta por el ABOG. CLAUDIO HERNANDEZ con el carácter de Apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA EL VIGIA, C.A., en contra del ciudadano GIANFRANCO MERCADANTE TRABUCCO por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de la indicada empresa, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 28-09-2001; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.