República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.003
193º y 144º

Corresponde al Tribunal decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abog. ISABEL ALVAREZ SEGNINI con el carácter de Defensor del probacionario ROBERTO FERNANDEZ con motivo de la finalización del Régimen de Prueba impuesto con la Medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada en Audiencia Oral y Publica celebrada el 02 de Noviembre de 2.001 en la Causa seguida en su contra, y a los fines de decidir con base en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal considera:

I
Se sigue proceso penal en contra del acusado ROBERTO FERNANDEZ por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y en audiencia pública del juicio oral celebrada el 02 de Noviembre de 2001, éste Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos años, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del derogado Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes obligaciones:
1-. Residir en su domicilio actual (Ord. 1º).
2-. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas (Ord. 3º).
3.- Presentarse al Tribunal una vez al mes (Ord. 9º).
4º.- No poseer ni portar armas de fuego (Ord. 10º).
Ahora bien, transcurrido más de dos años de duración del Régimen de Prueba impuesto al probacionario ROBERTO FERNANDEZ y revisadas las actas de la causa, así como verificado el Libro de Presentaciones llevado al efecto por el Tribunal, se ha constatado que el aludido probacionario ha cumplido con regularidad el régimen supervisorio ante el Tribunal, presentándose los días 03-12-01, 03-01-02, 06-02-02, 08-03-02, 01-04-02, 03-05-02, 14-06-02, 09-07-03, 08-08-02, 20-09-02, 18-10-02, 15-11-02, 30-01-03, 28-03-03, 30-05-03, 29-07-03, 29-09-03 y 01-12-03; y además, no consta en las actas que el referido probacionario hubiere cambiado su domicilio sin permiso del Tribunal, o adquirido y portado armas de fuego, o consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas o abusado de bebidas alcohólicas, tal como lo impuso el Tribunal.
De modo que cumplido adecuada y justificadamente el Régimen de Prueba y las obligaciones impuestas durante el lapso de suspensión, se encuentra ajustada a derecho la solicitud presentada por el Defensor del probacionario ROBERTO FERNANDEZ, y con fundamento en los artículos 45, 48, ordinal 7º y 318, ordinal 3º, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente Declarar Extinguida la acción penal y Ordenar el Sobreseimiento de la causa. Así se declara.

III
Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 18º del Ministerio Público en contra del ciudadano ROBERTO FERNANDEZ por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de fecha 02-11-2001; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al imputado.

EL JUEZ,



ABOG. CARLOS CASTELANO EL SECRETARIO,



ABOG. ANDRÉS URDANETA.

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 105-03 en el libro respectivo; se compulsó copia de archivo; se libró notificación al apoderado Judicial de la empresa víctima y se remitió con oficio Nº 1.111-03 al Alguacilazgo. El SECRETARIO,


ABOG. ANDRÉS URDANETA