ÚNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada en ejercicio WILMARY ELENA LÓPEZ SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 155.058, actuando en representación de la ciudadana LIXANDRA ROSA SOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.394.897, contra la presunta omisión cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, todo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo