Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la, declara:
1.- Sin lugar, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS G. REGOJO P, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 15.530.050, asistido por la abogada Karla Marian Faiz Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 169.825 actuando en su carácter de de Director Gerente de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA GILGAMAR, C.A. e identificada con el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 5 de marzo de 1987 Nro. 52, Tomo 11-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070361700, domiciliada en esta Ciudad Ojeda Estado Zulia contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014-3374 del 30 de junio de 2014 emanada de la Aduana Principal de Maracaibo mediante la cual se aplica pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 .....