1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Carlos Luis Velásquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, de este domicilio, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1303-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS