REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 1303-10
Homologación
El día 20 de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE TELÉFONOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCION ASOCIADOS, C. A. (PLOTECA, C. A.), identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07014686-9, domiciliada en la Avenida Unión de Sierra Maestra, edificio PLOTECA, piso 1, local 8A-23, sector La Alambra, San Francisco, Estado Zulia.
El 31 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE TELÉFONOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCION ASOCIADOS, C. A. (PLOTECA, C. A.), librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad de Bs. 67.346,13, librándose el correspondiente despacho. En fecha 25 de octubre de 2011 se recibió proveniente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del despacho sin cumplir por falta de impulso por parte de la actora.
En fecha 19 de enero de 2012, el abogado Carlos Velásquez, suficientemente identificado en actas, diligenció solicitando al Tribunal remita nuevamente al Tribunal ejecutor la comisión de la Medida decretada en el presente expediente. El 8 de febrero de 2012 la abogada Bárbara García, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció a los fines de colocar a disposición del Tribunal vehículo para hacer efectiva la intimación librada en el presente proceso, siendo que en fecha 10 de febrero de 2012 el Tribunal proveyó lo peticionado fijando fecha para proceder a la practica de la intimación de la demandada. El 07 de mayo de 2012 la abogada Bárbara García diligencio a los fines de colocar nuevamente a disposición del Tribunal vehículo para hacer efectiva la intimación de la demandada.
El 17 de mayo de 2012, el abogado Carlos Velásquez, suficientemente identificado en actas, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, en fechas 30 de diciembre de 2011 y 13 de enero de 2012, respectivamente, según consta en reporte SIVIT signado bajo el No. K22MT211 emitidos en fecha 14 de mayo de 2012, por lo que la representación fiscal cumple con la obligación de informar que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente juicio ejecutivo, formulado por el abogado Carlos Luis Velásquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, de este domicilio, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1303-10.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2012; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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