REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de mayo de 2012
202° - 153°
Declarando Firme
En el presente Amparo Constitucional interpuesto por el contribuyente NELSON CHAVEZ ALIZO |contra el extintor Ministerio de Hacienda hoy Ministerio de Poder Popular de Planificación y Finanzas; en fecha 30 de junio de 2009 este Tribunal aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y por consiguiente declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite.
En fecha 7 de julio de 2009, se libró oficio No. 367-2009 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y Boleta de Notificación dirigida al ciudadano NELSON CHAVEZ ALIZO, todo conforme a lo ordenado en Resolución No. 164-2009 de fecha 30 de junio de 2009. Cabe señalar, que en fecha 8 de diciembre de 2009, se consignó el oficio antes descrito, con las resultas del mismo haciéndose efectiva.
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2011, el alguacil natural de este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano NELSON CHAVEZ ALIZO, verificándose la infructuosidad de la practica de dicha notificación.
En fecha 29 de junio de 2011, la abogada PILAR OBERTO, en su condición de apoderada sustituta de la Procuraduría General de la República diligenció solicitando la continuidad del trámite de la notificación antes indicada a través del procedimiento previsto en los artículos 166 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional dictó Resolución No. 253-2011 de fecha 4 de octubre de 2011 y se libró cartel de notificación, en razón de la cual acordó la notificación del ciudadano NELSON CHAVEZ ALIZO, mediante la publicación de un aviso según las especificaciones que se detallan en la misma.
En fecha 16 de noviembre de 2011, la abogada PILAR OBERTO, en representación de la República diligenció a los fines de exponer que en razón a las limitaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó no limitar la publicación del cartel de notificación de la resolución No. 164-2009, al diario Panorama de tal manera que pueda publicarse en cualquier diario de circulación nacional.
En fecha 16 de enero de 2012, la abogada PILAR OBERTO, en representación de la República diligenció a los fines de exponer que en razón a las limitaciones presupuestarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó no limitar la publicación del cartel de notificación de la resolución No. 164-2009, al diario Panorama de tal manera que pueda publicarse en cualquier diario de circulación nacional.
Ulteriormente este Tribunal mediante auto PROCEDIÓ A DEJAR SIN EFECTO EL MENCIONADO CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 22-11-2011, ordenando librar nuevo cartel de notificación en el cual se indicará que la publicación se debe realizar por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2012, se libró el respectivo cartel de notificación y se entregó a la representación de la República.
En fecha 9 de mayo de 2012, la abogada PILAR OBERTO, en representación de la República diligenció a los fines de consignar original de ejemplar del Diario VEA publicado el día 8 de mayo de 2012, donde se evidencia la publicación del cartel de notificación de la resolución supra indicada.
En razón de lo anteriormente expuesto, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplida y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo A Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
RLB/ebjg.-
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