Por las razones expuestas, en el Recurso Contencioso Tributario seguido por la contribuyente TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 52-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31191422-6, que se sustancia bajo el expediente Nro. 1670-14; este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.