Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente WILSON WORKOVER, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31048212-8, DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada en fecha 17 de diciembre 2009, por la abogada Nivia Bracho Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.029, actuando en su condición de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad de comercio WILSON WORKOVER, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31048212-8. 2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Aduana Principal de Maracaibo a los fines de su ejecución.
3. No hay condena.....